Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 1. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2005 y la del 23 de marzo de 2011.
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Artículo 1. Naturaleza.
1. La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho Público, Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que desarrolla su actividad ejerce en todo el territorio español, español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el Protectorado protectorado del Estado.
Dicho carácter social integra La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la naturaleza y financiación de sus fines sociales.
La ONCE estará integrada por sus afiliados, los miembros de la organización. corporación, que son aquellas personas con ceguera o deficiencia visual grave que lo soliciten y sean admitidas en la organización por concurrir las condiciones personales y demás requisitos establecidos en sus estatutos.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus fines, la Organización Nacional de Ciegos Españoles mantendrá la personalidad jurídica y beneficios de carácter procesal, tributario y postal que el ordenamiento jurídico le reconoce.
3. Ninguna entidad pública o privada podrá utilizar el título de Organización Nacional de Ciegos Españoles, ni otro que pudiera resultar de la adición de palabras o combinación de las que lo constituyen, ni las siglas ONCE, salvo autorización expresa del Consejo General de la organización, destinada al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16374 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


