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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 6. Del Director general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 29 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (141 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Del Director general.
1. La gestión ordinaria de la Entidad entidad corresponde a la Dirección General de la Organización, organización, que actuará conforme a criterios de competencia, profesionalidad y descentralización. desconcentración.
Del Director general dependerán jerárquicamente los demás responsables de tos los órganos de administración de la ONCE.
2. La duración del mandato del Director general será la misma que la del Consejo General, sin perjuicio de que pueda ser removido por éste. Al cesar en el cargo, el Director general permanecerá en funciones hasta el nombramiento y toma de posesión de su sucesor.
3. Son funciones del Director general:
a) Representar con capacidad jurídica suficiente Ejercer todas las funciones ejecutivas conferidas y las que le reconozcan los Estatutos y los apoderamientos genéricos o específicos que el Consejo General le otorgue, representando a la Organización, tanto organización ante los Organismos y las Administraciones públicas como en públicas, las relaciones con Entidades entidades privadas y personas privadas. Le corresponde Igualmente la decisión de participar, en nombre de la Organización, en la fundación de cualquier tipo de Sociedades o Entidades, así corno la adopción, en nombre de la Organización, los particulares, con capacidad de todas obrar suficiente conforme a las decisiones facultades que convengan a se le atribuyen en la actividad social de las indicadas Entidades y Empresas. presente disposición.
b) Elaborar los planes de actuación de la Entidad y velar por su ejecución, una vez aprobados por el Consejo General.
c) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios. extraordinarios de la organización, así como la liquidación de dichos presupuestos, formular las cuentas anuales individuales y consolidadas y presentar las mismas al Consejo General, una vez auditadas a efectos de su aprobación.
En materia de inversiones actuará conforme a los criterios y procedimientos establecidos por el Consejo General.
d) Dictar las normas internas de ejecución y gestión de carácter interno necesarias para el buen funcionamiento de la Organización. organización y el correcto cumplimiento de los criterios aprobados por el Consejo General.
e) Proponer el nombramiento y cese de los cargos dependientes de la Dirección General.
f) Emitir cuantos informes le sean solicitados por el Consejo General o por el Consejo de Protectorado.
g) Resolver los expedientes disciplinarios que se instruyan al personal o afiliados de la Organización por faltas graves.
h) Dirigir la gestión financiera ordinaria y la ejecución de las inversiones, con arreglo a los criterios establecidos por el Consejo General.
i)
Las que le delegue el Consejo General o que, por razón de la urgencia del caso, sea preciso asumir, dando cuenta al Consejo General en su próxima reunión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16374 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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