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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de marzo de 1991 y la del 29 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (269 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Régimen de sorteos del cupón. autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
1. Será precisa Corresponde al Consejo de Ministros la autorización previa concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el "Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente.
2. El Acuerdo del
Consejo de Ministros, Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta de la Ministra del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad acuerdo con lo exigido por la disposición adicional vigésima los Ministros de la Ley 46/1985, Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de 27 Protectorado y oído el Consejo General de diciembre, la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de Presupuestos Generales del Estado para 1986, para realizar cualquier modificación del régimen la autorización.
A tal fin, serán
de aplicación los sorteos del cupón que implique: siguientes criterios:
a) Cambios El régimen de autorizaciones se basará en la naturaleza fijación de juego criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de azar los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de carácter dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que tiene el cupón, se trate.
b) Variaciones en el porcentaje que Respecto del cupón, dichos límites máximos se destina a premios en cada sorteo, así como en la distribución referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los mismos. criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Alteración Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la frecuencia autorización expresará, de forma clara, los sorteos ordinarios y extraordinarios, precio del cupón términos, condiciones y cantidad de emisión, sin perjuicio límites máximos dentro de lo previsto en el apartado d), del número 3, del articulo 8.° los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de este Real Decreto. dichos juegos.
2. 3. El Consejo General de la ONCE podrá acordar las adaptaciones o modificaciones adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los limites previstos límites máximos establecidos en el número anterior. Acuerdo autorizador.

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11 de septiembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-17928 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21110 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
2 de enero de 2016 BOE-A-2016-4 Leer Qué cambió
20 de enero de 2013 BOE-A-2013-496 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11211 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5198 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-19791 Leer Qué cambió
29 de julio de 1999 BOE-A-1999-16374 Leer Qué cambió
22 de marzo de 1991 Texto original Leer

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