Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de modalidades y productos de juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1999 y la del 2 de diciembre de 2005.
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Artículo 7. Régimen de autorizaciones a la ONCE en materia de juegos de azar.
1. Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de las autorizaciones a la ONCE relativas al régimen de sorteos del cupón pro ciegos, prociegos, así como de cualquier otra modalidad de juego de los definidos en el "Acuerdo Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE'' vigente. ONCE vigente, al amparo de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que contenga la autorización se adoptará a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con los Ministros de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe del Consejo de Protectorado y oído el Consejo General de la organización y definirá con precisión los términos, alcance y duración de la autorización.
A tal fin, serán de aplicación los siguientes criterios:
a) El régimen de autorizaciones se basará en la fijación de criterios e indicadores que establezcan límites máximos, dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos y que no podrá sobrepasar sin la previa y expresa autorización al respecto, cualquiera que sea la modalidad de juego, pasivo o activo, de que se trate.
b) Respecto del cupón, dichos límites máximos se referirán al menos al volumen máximo de emisión y ventas anuales; porcentaje máximo de premios; precios máximos del cupón y los criterios para su actualización; sorteos extraordinarios, y cuantas otras cuestiones sean precisas para un correcto ejercicio por la ONCE de la concesión estatal del cupón.
c) Cuando se trate de modalidades de juego, de naturaleza activa, o pasiva distinta del cupón, la autorización expresará, de forma clara, los términos, condiciones y límites máximos dentro de los cuales la ONCE podrá desarrollar la gestión de dichos juegos.
3. El Consejo General de la ONCE podrá adoptar cuantas decisiones sean precisas en materia del régimen de sorteos del cupón, y de otras modalidades de juego, autorizadas, que vengan aconsejadas por razones organizativas, económicas o comerciales, siempre que se desarrollen dentro de los límites máximos establecidos en el Acuerdo autorizador.
4. La ONCE explotará una modalidad de lotería, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada, en los términos, condiciones, alcance y plazos previstos en el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-17928 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-21110 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2016 | BOE-A-2016-4 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2013 | BOE-A-2013-496 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11211 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-5198 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19791 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1999 | BOE-A-1999-16374 | Leer | Qué cambió |
| 22 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


