LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:

1) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.

4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.

2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →