LexTotal

Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de Derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los países en que se efectúe su contratación.

2. Podrá reconocerse la situación de servicios especiales a los funcionarios que pasen a prestar servicio en el Instituto Cervantes.

3. El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza de la lengua española para extranjeros.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional primera →