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Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

1. Crear centros, promover y organizar cursos para la enseñanza del Español.

2. Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del Español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que éste regule.

3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del Español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.

4. Fomentar la investigación del Español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.

6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

7. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

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