Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 85.
Artículo 85.
El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley Foral corresponderá al Director General competente en materia forestal cuando se trate de infracciones leves y graves, y al Consejero competente en la materia cuando se trate de infracciones muy graves.
Se añade por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242


