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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 88.

Artículo 88.

1. Los miembros de la Administración que realicen funciones de inspección de acuerdo con la presente Ley Foral y los reglamentos que la desarrollen, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

2. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por los miembros de la Administración actuando en ejercicio de funciones de inspección o vigilancia estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

Se añade por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

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