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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. La inclusión de un monte en el Catálogo otorga la presunción de su posesión en favor de la Entidad Pública a cuyo nombre figure, sin que esta posesión pueda ser discutida por medio de interdictos o de procedimientos especiales.

2. En todo caso, y mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesión será mantenida y, si procede, asistida para su recuperación por las autoridades competentes.

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