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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en Navarra, o cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental, (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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