Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27.
Todos aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan un riesgo potencial para las infraestructuras de interés general en Navarra, o cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, deberán contar con declaración de impacto ambiental, (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


