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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 33.

Artículo 33.

1. Las actuaciones que dicte la Administración Forestal en materia de lucha contra plagas y enfermedades forestales serán llevadas a cabo por los titulares de los terrenos afectados.

2. La Administración Forestal podrá formalizar convenios con los titulares públicos o privados de terrenos forestales para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas o enfermedades forestales.

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