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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 35.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Les intervenciones con plaguicidas, cuando afecten a superficies superiores a 100 hectáreas, así como el uso de herbicidas para aplicaciones forestales, deberán ser previamente autorizadas por la Administración Medioambiental. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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