LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 38.

Artículo 38.

1. Con el fin de actuar coordinadamente en la defensa del monte y prevención de incendios forestales, podrán constituirse Agrupaciones de Defensa Forestal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley Foral y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →