LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 41.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41.
Toda quema en el monte y en el medio rural que sea realizada sin la autorización expresa a que se refiere el artículo 40 de esta Ley Foral, se considerará ilegal y será objeto de expediente sancionador de acuerda con lo establecido en el Título V. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →