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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 44.

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Artículo 44.
1. Corresponde a la Administración Forestal la restauración hidrológico-forestal en Navarra, la cual se llevará a cabo mediante los planes, trabajos y medidas que sean necesarios para el mantenimiento planificación y recuperación ejecución de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.
Los planes serán informados par la Administración Medioambiental.
2. Los trabajos
las labores de restauración hidrológico-forestal correrán íntegramente a cargo del Gobierno de en Navarra, con el límite de las consignaciones presupuestarias, sin perjuicio de los Convenios convenios que se puedan establecer con la Administración del Estado o con otras Administraciones Públicas.
3. Tales 2. Los planes, trabajos y medidas de restauración serán de utilidad pública a efectos expropiatorios y serán obligatorios para todo propietario de terrenos incluidos en las zonas afectadas.
4. 3. Los terrenos expropiados pasarán a integrarse en el patrimonio de la Entidad Pública titular catalogal de del monte catalogado cuando se trate de enclaves de un monte de utilidad pública. pública, o de colindantes con el mismo.
5. 4. En el trámite de aprobación de los proyectos de corrección de la erosión deberá darse audiencia a los titulares del monte y de los terrenos afectados.
6. 5. Dentro del Plan Forestal a que se refiere la disposición adicional tercera, se incluirá la cuantificación y zonificación de los problemas erosivos de Navarra, así como la priorización y programación de los trabajos de restauración hidrológico-forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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