Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
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Artículo 52.
1. Los montes incluidos, tanto en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública como en el de Montes Protectores de Navarra, deberán contar con proyectos de ordenación o con planes técnicos aprobados por la Administración Forestal, previo informe A los efectos de la Medioambiental. presente Ley Foral, se considerarán aprovechamientos
2. Cuando no existan proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados, losforestales forestales: los maderables y leñosos quedarán reducidos a cortas de saneamiento leñosos, incluida la biomasa forestal, pastos, caza, frutos, plantas aromáticas y mejora. medicinales, setas y trufas, productos apícolas y los demás productos, servicios y actividades recreativas, educativas o culturales, con valor de mercado, propias de los montes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


