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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
1. El Gobierno de Navarra promoverá la reestructuración y mejora de las industrias forestales empresas de primera transformación, trabajos y servicios forestales, así como la de las condiciones industrias de comercialización primera transformación, incluyendo en éstas las de la madera, sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho. Dicha promoción se realizará en base a:
1. a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre el sector de producción forestal y los industriales dedicados a la primera transformación de le la madera.
2. b) El establecimiento de un régimen de ayudas específico para la mejora y reestructuración de dichas industrias.
3. c) La promoción de Convenios convenios de colaboración entre los Centros centros de investigación en transformación de productos forestales, públicos o privados, y las Empresas empresas del sector, que permitan la transferencia adecuada de tecnología y la modernización y mejora de los procesos de transformación.
2. Se creará un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, las cuales deberán facilitar anualmente a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales.
3. El Gobierno de Navarra impulsará la formación de los empresarios, trabajadores y propietarios forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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