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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 64.

Artículo 64.

Corresponde a la Administración Forestal, previo informe vinculante de la Medioambiental, regular la actividad recreativa de los montes, bajo el principio del respeto al medio natural, cuando lo aconseje la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio.

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