LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de los límites presupuestarios correspondientes; correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados. privados, a los titulares de los aprovechamientos forestales, a las asociaciones forestales, y a las industrias y empresas forestales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →