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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la programación y financiación total con cargo a presupuestos Presupuestos Generales de Navarra de las acciones señaladas en el artículo anterior con las letras a), b), c), d), e), f) y g), cualquiera que sea así como las indicadas en la titularidad letra b) respecto de los Planes de Ordenación y sus revisiones en montes o terrenos forestales afectados. públicos, protectores, así como los contemplados en el artículo 7 de la presente Ley Foral.
2. La acción señalada en la letra b) respecto de los montes privados no protectores, así como el resto de acciones señaladas en el artículo anterior y no contempladas en el 69.1, podrán ser realizadas por la Administración Forestal o por los titulares con las ayudas correspondientes. Dichas ayudas podrán alcanzar la totalidad de la inversión.
3.
Los particulares particulares, titulares de montes o terrenos forestales afectados por las acciones señaladas en el apartado anterior los apartados anteriores, formalizarán con la Administración Forestal Convenios convenios de colaboración para el uso de las infraestructuras creadas, con excepción de las producciones futuras que serán aprovechadas por los titulares de los montes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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