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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 76.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (240 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 76.
Son infracciones: 1. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
a) La variación de uso y 2. Son infracciones leves la roturación comisión de terrenos forestales sin autorización.
b) La ocupación llevada a cabo sin autorización competente en montes catalogados
cualquiera de utilidad pública o como protectores.
c) La corta, arranque, daño, extracción o apropiación sin
las infracciones tipificadas en el título administrativo debido, de árboles o leñas de artículo anterior, cuando los montes o terrenos forestales.
d) El aprovechamiento o extracción
hechos constitutivos de otros frutos, productos la infracción no hayan causado daños al monte o materiales vegetales cuando, habiendo daños, éstos estén valorados en cuantía inferior a 1.000 euros o minerales el plazo para su reparación o restauración no exceda de los montes, realizado sin autorización cuando ésta sea legalmente exigible. seis meses.
e) La realización de cualquier clase de aprovechamiento en los montes no ajustándose a 3. Son infracciones graves las prescripciones técnicas impuestas por la Administración Forestal.
f) El pastoreo
tipificadas en los montes o terrenos forestales donde esté prohibido o el artículo anterior cuando se lleve a cabo sin ajustarse a las normas establecidas por la Administración Forestal.
g) El incumplimiento por
los titulares hechos constitutivos de montes la infracción hayan causado daños valorados iguales o terrenos forestales de las obligaciones que con arreglo superiores a esta Ley Foral se impongan 1.000 e inferiores a los mismos.
h) El uso de plaguicidas sin autorización competente.
i) El uso del fuego
6.000 euros o el plazo para mejorar pastos naturales, salvo cuando aquel esté autorizado. su reparación o restauración sea superior a 6 meses e inferior a 10 años.
j) Toda quema en el monte y 4. Son infracciones muy graves las tipificadas en el medio rural sin autorización.
k) La realización de quemas en enclaves de
artículo anterior cuando los montes.
l) La realización
hechos constitutivos de quemas autorizadas sin cumplir las medidas establecidas en la autorización.
m) Todo aprovechamiento, maderable
infracción hayan causado daños valorados en 6.000 o leñoso, efectuado por Empresas que no cuenten con más euros o el correspondiente documento de calificación empresarial de esa actividad.
n) La realización de vertidos
plazo de materiales sólidos reparación o líquidos en los montes sin autorización.
o) Los actos contrarios
restauración sea igual o superior a lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley Foral. 10 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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