Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 76.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
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Artículo 76.
Son infracciones: 1. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
a) La variación de uso y 2. Son infracciones leves la roturación comisión de terrenos forestales sin autorización. cualquiera de
b) La ocupación llevada a cabo sin autorización competente en montes catalogadosutilidad pública o como protectores. las infracciones tipificadas en el
c) La corta, arranque, daño, extracción o apropiación sintítulo administrativo debido, de árboles o leñas de artículo anterior, cuando los montes o terrenos forestales. hechos constitutivos de
d) El aprovechamiento o extracciónotros frutos, productos la infracción no hayan causado daños al monte o materiales vegetales cuando, habiendo daños, éstos estén valorados en cuantía inferior a 1.000 euros o minerales el plazo para su reparación o restauración no exceda de los montes, realizado sin autorización cuando ésta sea legalmente exigible. seis meses.
e) La realización de cualquier clase de aprovechamiento en los montes no ajustándose a 3. Son infracciones graves las prescripciones técnicas impuestas por la Administración Forestal. tipificadas en
f) El pastoreolos montes o terrenos forestales donde esté prohibido o el artículo anterior cuando se lleve a cabo sin ajustarse a las normas establecidas por la Administración Forestal. los
g) El incumplimiento portitulares hechos constitutivos de montes la infracción hayan causado daños valorados iguales o terrenos forestales de las obligaciones que con arreglo superiores a esta Ley Foral se impongan 1.000 e inferiores a los mismos. 6.000 euros o el plazo para
h) El uso de plaguicidas sin autorización competente.
i) El uso del fuegomejorar pastos naturales, salvo cuando aquel esté autorizado. su reparación o restauración sea superior a 6 meses e inferior a 10 años.
j) Toda quema en el monte y 4. Son infracciones muy graves las tipificadas en el medio rural sin autorización. artículo anterior cuando los
k) La realización de quemas en enclaves demontes. hechos constitutivos de
l) La realizaciónquemas autorizadas sin cumplir las medidas establecidas en la autorización. infracción hayan causado daños valorados en 6.000 o
m) Todo aprovechamiento, maderableleñoso, efectuado por Empresas que no cuenten con más euros o el correspondiente documento de calificación empresarial de esa actividad. plazo de
n) La realización de vertidosmateriales sólidos reparación o líquidos en los montes sin autorización. restauración sea igual o superior a
o) Los actos contrarioslo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley Foral. 10 años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


