Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promocionará el gradual abandono de la práctica generalizada de la quema de rastrojeras y, con la colaboración de las Entidades Locales, procederá a su planificación y regulación antes del 1 de julio de 1991.
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