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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Disposición transitoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria.
Se autoriza al Gobierno de Navarra para actualizar, modificar y condonar los débitos que por repoblaciones forestales pasadas hayan adquirido las Entidades Locales con el Gobierno de Navarra, adaptándolos a lo dispuesto en el título IV de esta Ley Foral. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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