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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El sistema sanitario público de Navarra es el conjunto de los recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral orientados a la satisfacción del derecho a la protección de la salud, a través de la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

2. El sistema sanitario público de Navarra estará compuesto por:

a) Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones.

b) Los Consejos de Salud de Navarra.

c) Los Centros y servicios de salud pública, salud mental y laboral, así como los Centros y servicios de asistencia sanitaria individual integrados en el Servicio Navarro de Salud.

d) El personal al servicio de las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos.

3. El personal y los servicios de atención primaria y especializada y, en general, de todos los recursos sanitarios, sin perjuicio de sus propias y específicas tareas y responsabilidades, deberán orientar sus actividades con los siguientes fines:

a) Mejorar el estado de Salud de la población.

b) Prevenir los riesgos, enfermedades y accidentes.

c) Promocionar la salud de las personas y comunidades.

d) Promover la educación para la salud de la población.

e) Proveer la asistencia sanitaria individual y personalizada.

f) Cumplimentar la información sanitaria, vigilancia intervención epidemiológica.

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