Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 6 de abril de 2002.
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Artículo 22.
1. El Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud aprobará un Plan de Salud que será expresión de la política intersectorial de salud a desarrollar en la Comunidad Foral Departamento de Navarra. Salud, previo informe del Consejo de Salud de Navarra,
El Planuna vez aprobado por remitirá el Gobierno Plan de Navarra, deberá remitirse Salud al Parlamento Foral en el plazo máximo de treinta días, a fin Navarra para su debate y aprobación, dentro del año de finalización temporal del Plan que lo conozca. esté vigente.
2. El Plan de Salud incluirá los siguientes aspectos: análisis
Análisis de la situación, enunciado situación de prioridades la salud (condicionantes de la salud, estado de la salud, análisis de los servicios y prestaciones sanitarias); enunciado de prioridades, formulación de objetivos, objetivos y programas a desarrollar, financiación, ejecución desarrollar (objetivos e intervenciones sobre los servicios sanitarios, objetivos e intervenciones sobre problemas de salud relevantes con acciones intersectoriales); metodología y evaluación. evaluación del Plan; cronograma y entidades responsables; estimación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones contempladas en el Plan de Salud.
3. El Plan de Salud será podrá ser revisado periódicamente. a lo largo de su duración temporal, siendo necesaria la aprobación parlamentaria de la revisión, previo informe del Consejo Navarro de Salud.
El Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra, en el primer trimestre de los años de vigencia del Plan, la evaluación y análisis del cumplimiento de los objetivos del Plan, así como un informe detallado de las acciones realizadas para su cumplimiento.
En el primer trimestre del año siguiente a la finalización del Plan y previo a la presentación de un Plan nuevo, el Departamento de Salud remitirá al Parlamento de Navarra la evaluación y análisis definitivo del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-8356 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


