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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 28.

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Artículo 28.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los dos años y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
2. Iniciado el procedimiento sancionador y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en el procedimiento sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4299 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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