LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 35.

Artículo 35.

Los Concejos como entidades de Administración Pública, y de conformidad con los artículos 37 y 39.1.b de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, tendrán en su término concejil las competencias y funciones referidas al control de aguas, saneamiento, residuos urbanos y control sanitario de los cementerios.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →