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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:

a) Concepción integral de la salud.

b) Eficiencia social de las prestaciones.

c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.

d) Descentralización y participación en la gestión.

e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.

f) Participación de la comunidad.

g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.

h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.

i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación Médico-enfermo.

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