Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 43.
Artículo 43.
Son funciones del Consejo Navarro de Salud:
a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud.
b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra.
c) Asesorar e informar los programas de salud.
d) Informar la memoria anual del Servicio Navarro de Salud.
e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejero de Salud.
f) Promover la participación de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.
El Consejo Navarro de Salud elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.


