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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 43.

Artículo 43.

Son funciones del Consejo Navarro de Salud:

a) Informar el anteproyecto de presupuesto del Departamento de Salud.

b) Emitir informe sobre el Plan de Salud de Navarra.

c) Asesorar e informar los programas de salud.

d) Informar la memoria anual del Servicio Navarro de Salud.

e) Informar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración por el Consejero de Salud.

f) Promover la participación de la Comunidad en los Centros y establecimientos sanitarios.

El Consejo Navarro de Salud elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento.

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