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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 47.

Artículo 47.

El Servicio Navarro de Salud se estructura en los siguientes órganos centrales:

1. De dirección: El Consejo de Gobierno.

2. De gestión:

a) El Director Gerente.

b) Las Direcciones que se establezcan reglamentariamente.

3. De participación:

El Consejo Navarro de Salud, sin perjuicio de las funciones encomendadas en el artículo 43.

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