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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 54.

Artículo 54.

La Región Sanitaria, en cuanto unidad de gestión sanitaria del Servicio Navarro de Salud, será dirigida y gestionada respectivamente por el Consejo de Gobierno y el Director gerente del referido Organismo autónomo.

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