Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 54.
Artículo 54.
La Región Sanitaria, en cuanto unidad de gestión sanitaria del Servicio Navarro de Salud, será dirigida y gestionada respectivamente por el Consejo de Gobierno y el Director gerente del referido Organismo autónomo.


