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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. El Gobierno de Navarra aprobará las normas de acreditación específicas de los Centros y servicios de la Red Asistencial de Utilización Pública.

2. Dichas normas de acreditación, que serán desarrolladas reglamentariamente, habrán de comprender necesariamente los siguientes aspectos:

a) Calificación de los Centros o servicios.

b) Criterios en relación con la estructura física, organizativa, de personal y funcional.

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