LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 71.

Artículo 71.

En el régimen retributivo del personal sanitario de atención extrahospitalaria dentro del sistema sanitario público, se integrará el concepto retributivo de la capitación.

← Artículo 70 Índice Artículo 72 →