LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. En los presupuestos generales de Navarra se consignarán las partidas suficientes para atender el gasto que se derive de las actuaciones, servicios y prestaciones sanitarias atribuidas por esta Ley Foral a la Administración de la Comunidad Foral.

2. Los Ayuntamientos consignarán en sus presupuestos las partidas suficientes para atender el gasto que se derive del cumplimiento de las funciones y competencias sanitarias que les corresponden.

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →