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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 77.

Artículo 77.

La integración de los Centros y servicios asistenciales privados en la Red Asistencial de Utilización Pública se llevará a cabo mediante concierto singular con cada Entidad o Institución.

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