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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 80.

Artículo 80.

Son causas de extinción de los conciertos:

a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos.

b) La conclusión o cumplimiento del concierto.

c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada.

d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido.

e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave.

f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral.

g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.

h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.

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