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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 28 de noviembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
Las prestaciones farmacéuticas a las personas acogidas a los regímenes de la Seguridad Social por parte de las oficinas de farmacia serán objeto de concierto entre el Servicio Navarro de Salud y la Organización Colegial Farmacéutica de Navarra. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2000 En vigor BOE-A-2001-3425 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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