Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 28 de noviembre de 2000.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 82.
Las prestaciones farmacéuticas a las personas acogidas a los regímenes de la Seguridad Social por parte de las oficinas de farmacia serán objeto de concierto entre el Servicio Navarro de Salud y la Organización Colegial Farmacéutica de Navarra. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2000 En vigor | BOE-A-2001-3425 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


