Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
A los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), se considerarán provisionalmente acreditados los Centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que se desarrollen las normas de acreditación específicas.
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