Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 4. Concepto de empresario o profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 4. Concepto de empresario. empresario o
1. Se consideran empresarios a las personasEntidades que realicen habitualmente actividades empresariales. profesional.
2. Son actividades empresariales las recogidas en el párrafo primero del artículo 4.1 A efectos de este Impuesto tendrán la Ley 30/1985, de 2 condición de agosto, empresarios o profesionales las personas o entidades consideradas como tales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadido por su Ley reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


