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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 4. Concepto de empresario o profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Concepto de empresario.
1. Se consideran empresarios a las personas
empresario o Entidades que realicen habitualmente actividades empresariales. profesional.
2. Son actividades empresariales las recogidas en el párrafo primero del artículo 4.1 A efectos de este Impuesto tendrán la Ley 30/1985, de 2 condición de agosto, empresarios o profesionales las personas o entidades consideradas como tales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Añadido por su Ley reguladora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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