Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
no
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Las referencias al Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla deben entenderse hechas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, según establece el art. 68.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Las referencias a los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla deben entenderse hechas a las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, y las referencias a la Ley 30/1985, de 2 de agosto, deben entenderse hechas a la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, según establece el art. 2 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. BOE-A-1996-24749
Incluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. BOE-A-1991-23674
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1996 | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


