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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La supresión del hasta ahora vigente Arbitrio a la entrada de mercancías en Ceuta y Melilla, así como la derogación de las disposiciones por las que se rige dicho Arbitrio, se entiende sin perjuicio del derecho de los respectivos Ayuntamientos a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.

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