Legislación › Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.
Cuarta.
Cuarta.
La autorización para que el representante legal del menor de catorce años o del incapacitado pueda optar, en nombre de éstos, por la nacionalidad española es una actuación registral, sometida a las normas de los expedientes del Registro Civil. Tal autorización, aunque la inscripción de la opción haya de extenderse en otro Registro, corresponde siempre concederla al Juez o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.


