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Legislación › Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.

Décima.

Décima.

El español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el artículo 24-2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo.

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