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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 1.

Artículo 1.

La presente Ley, dictada en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 18.6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, será de aplicación a las elecciones a la Diputación General, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto resulten aplicables por expresa prescripción de ésta y en la forma que la misma determine.

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