Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
Artículo 11.
Artículo 11.
La Diputación General pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.


