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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley y en otras normas de rango reglamentario.

2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.

3. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurren a las elecciones se ajustan al modelo oficial.

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