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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 37.

Artículo 37.

Las papeletas electorales destinadas a las elecciones a la Diputación General deberán expresar las indicaciones siguientes:

1. La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.

2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según orden de colocación, así como, en su caso, las circunstancias a que se refiere el artículo 26.3, de la presente Ley.

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