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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El régimen de incompatibilidades dispuesto en el artículo 4 de esta Ley entrará en vigor a partir de las próximas elecciones a la Diputación General.

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