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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 13. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes.

Artículo 13. Infracciones cometidas por jugadores y visitantes.

1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:

a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.

b) Utilizar fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos conociendo su irregularidad.

c) Manipular máquinas o elementos de juego.

d) Participar en juegos y apuestas clandestinos o ilegales.

e) Interrumpir sin causa justificada una partida o un juego.

f) Omitir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.

g) Perturbar el orden en las salas de juego.

h) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad en la práctica del juego.

2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 pueden ser sancionadas con una multa de hasta 1.000.000 de pesetas y con la prohibición de entrada en un casino o sala de juego por un máximo de cinco años y comportarán en cualquier caso el comiso de los beneficios ilícitos obtenidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2.

3. Corresponderá al director general del Juego y de Espectáculos la imposición de las sanciones previstas en el apartado 2, ateniéndose a los criterios previstos en el artículo 8.

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